Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42165

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-02

Carátula: TOTTI Valeria Vanesa S/ AMPARO (Salud Pública)

Descripción: acta-Oficio

En General Roca, pcia de Río negro, siendo las 11,18 horas del dia 02 de octubre de 2012 comparece ante mi secretaria autorizante la Sra. Valeria Vanesa Totti, manifestando lo siguiente: que si bien la cuestión por la cual había solicitado amparo para la realización de la ecografía de la menor IARA AYELEN LEON fue resuelta, la cual debía ser llevada para Cipolletti (deribada al nefrólogo) para ser intervenida, y habiendo concurrido con dicho estudio, el médico de Cipolletti Dr. Alejandro Viale, le manifestó que debía abonar tanto la consulta como la intervención ya que no había recibido instrucciones de Salud Pública por su derivación. A la fecha, con el problema de la menor agravado todavía no le han dado ni turno ni nada. A lo cual se presentó en el Hospital local, el médico Dr. Tomasoni, que la había derivado al especialista no se encontraba en el hospital por lo cual le dieron turno con la Dra. Baez, pediatra, quien manifestó que ella no podía hacer nada que debía recurrir a gestiones, sin perjuicio de ello la peticionante dice que la Dra. deja constancia de ello en la historia clínica de la niña. Asimismo la preocupación de la Sra. y madre de la menor es porque en principio el Dr. Viale le dijo que le tenían que poner un cateter para el estudio, y le han dicho que el mismo es con anestecia y analis previos, de lo cual nadie ha dicho nada, o sea que en la derivación debería contemplarse la misma para no dar tantas vueltas. A la fecha el estado de salud de la menor continúa agravándose con fuerte dolores debiendo cada vez que le ocurre trasladarse a la guardia. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación por ante mi, que doy fe.

//neral Roca, 02 de OCTUBRE de 2012.=

No habiendo la compareciente adjuntado constancias de lo manifestado, previamente deberá acompañarse informe del Dr. Alejandro Viale donde manifieste concretamente los estudios e intervención que debe realizar a la menor Iara Ayelén Leon.

Líbrese oficio al Dr. Alejandro Viale para que conteste en el término de 48 horas cuáles fueron los requerimientos que le efectuó la madre de la menor, Sra. Valeria Vanesa Totti, en su caso lugar previsto donde debe realizarse y la forma de solventarlo.

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Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 02 de OCTUBRE de 2012.-

Dr.

ALEJANDRO VIALE

HOSPITAL de CIPOLLETTI

Oficio Nro. 3475

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "TOTTI VALERIA VANESA S/AMPARO (SALUD PUBLICA)" (Expte. 42.165) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que: conteste en el término de 48 horas cuales fueron los requerimientos que le efectuó la amparista Valeria Vanesa Totti DNI 29.716.027 respecto de su hija menor de edad IARA AYELEN LEON DNI 44.041.1 y en su caso lugar previsto (para los estudios y/o intervención) y la forma de solventarlos.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 02 de octubre de 2012.- ... líbrese oficio al Dr. Alejandro Viale. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":-

Sin otro motivo, saludo atte.-

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