Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1057/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-01

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MANSILLA RUBEN DARIO Y OTRA S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)

Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, octubre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ MANSILLA RUBEN DARIO Y OTRA S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)" (Expte. 1057/2009) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Dr. Fernando Arturo Casadei e inicia la ejecución de sentencia y honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título obrante a fs. 59 es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Sr. Rubén Darío Mansilla como empleado de la empresa Calme SA hasta cubrir la suma de $ 14.420 en concepto de capital de sentencia y incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.442 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de los sres. RUBEN DARIO MANSILLA Y ROXANA DE LOS ANGELES BENITEZ, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 13.210 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.321 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 3 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 1.210 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese a los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese la presente.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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