Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0901/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-01

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ ANDRADE CARLOS ROBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: APROBACION DE LIQUIDACION-embargo

EXPTE. No 0901/2011

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ ANDRADE CARLOS ROBERTO S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2012.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 37 vta. sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 349,85 en concepto de intereses de honorarios y capital, incluidos gastos causídicos, y aporte a Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Carlos Roberto Andrade como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 89 en concepto de saldo de liquidación, descontada la suma existente en la cuenta de autos, con más la suma de $ 750 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro