Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0615/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-01

Carátula: CANALES AMERICO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: REGULACION DE HONORARIOS - HOMOLOGA - inscripción

EXPTE Nº 0615/2011

CARATULA: CANALES AMERICO S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, octubre de 2012.-

Agréguese la documental acompañada.-

Tiénese presente.-

Atento el acuerdo arribado por las partes, homológaselo en todos sus términos, quedando establecidos los honorarios profesionales de los Dres. Mario Salvador Cáccamo, Alba Schiavi y Silvia Aramburú, en forma conjunta, en la suma de $ 1.966,47, con cargo a la sucesión y por los trabajos realizados e incluidas las tareas de inscripción. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

De los aportes efectuados a fs. 53, córrase vista a la Caja Forense.-

Cumplido ello y atento lo peticionado, inscríbase la Declaratoria de Herederos en relación al bien inmueble en cuestión, en la forma peticionada a fs. 57 y vta., a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, con los recaudos de ley y demás partes pertinentes de autos.-

Asimismo, inscríbase el automotor Dominio XCK-469 a favor de Sergio Nicolás Canales, en cuanto ha lugar y por derecho corresponda en la forma peticionada a fs. 57, con transcripción de la declaratoria y demás recaudos de ley, a cuyo fin líbrese el pertinente oficio al Registro de la Propiedad del Automotor.-

Rosana Calvetti

Juez

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