include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0615/2011
Fecha: 2012-10-01
Carátula: CANALES AMERICO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULACION DE HONORARIOS - HOMOLOGA - inscripción
EXPTE Nº 0615/2011
CARATULA: CANALES AMERICO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, octubre de 2012.-
Agréguese la documental acompañada.-
Tiénese presente.-
Atento el acuerdo arribado por las partes, homológaselo en todos sus términos, quedando establecidos los honorarios profesionales de los Dres. Mario Salvador Cáccamo, Alba Schiavi y Silvia Aramburú, en forma conjunta, en la suma de $ 1.966,47, con cargo a la sucesión y por los trabajos realizados e incluidas las tareas de inscripción. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
De los aportes efectuados a fs. 53, córrase vista a la Caja Forense.-
Cumplido ello y atento lo peticionado, inscríbase la Declaratoria de Herederos en relación al bien inmueble en cuestión, en la forma peticionada a fs. 57 y vta., a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, con los recaudos de ley y demás partes pertinentes de autos.-
Asimismo, inscríbase el automotor Dominio XCK-469 a favor de Sergio Nicolás Canales, en cuanto ha lugar y por derecho corresponda en la forma peticionada a fs. 57, con transcripción de la declaratoria y demás recaudos de ley, a cuyo fin líbrese el pertinente oficio al Registro de la Propiedad del Automotor.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro