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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0579/2012
Fecha: 2012-10-01
Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S- DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: nulidad
EXPTE. Nº 0579/2012
CARATULA: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S- DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, octubre de 2.012.-
Agréguense las cédulas recibidas.-
Atento las constancias de autos, surgiendo de las cédulas que se agregan que no han sido adjuntadas las copias pertinentes y toda vez que la resolución de fs. 25 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC, ello a los fines que las citadas puedan ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado, corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro