Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37173

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-29

Carátula: SID Teresa del C. en SANTOS GENCHI SA y Explota.Rurales S/Quiebra S/ Verificación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de marzo de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SID TERESA DEL CARMEN en SANTOS GENCHI S.A. Y EXPL. RURALES INACAYAL s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION Y PRONTO PAGO " (Expte. Nº 37.173-III-05).-

A fs.5 se presenta la Sra. Teresa del Carmen Sid por medio de apoderada por carta poder y solicita la verificación del crédito en la quiebra de la firma Santos Genchi S.A. y Explotaciones Rurales Inacayal por la suma de $ 3.126,24, con privilegio especial y general y con el beneficio de pronto pago.-

Relata los hechos, invoca la relación laboral, practica liquidación, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.8 se agrega la prueba instrumental, a fs 11 y 16 se expide sindicatura, a fs.17 se dictan autos para resolver.-

Cabe expedirse respecto de la procedencia del crédito insinuado y atento la documentación agregada por la incidentista, lo dictaminado por sindicatura, compartiendo dicha opinión, por cuanto se ajusta a las pautas legales vigentes en la materia, corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos, por los montos y privilegios que destaca el órgano concursal.-

Se deja constancia que respecto del beneficio de pronto pago, en razón del estado de quiebra de la firma empleadora, se tomará en cuenta al momento de realizar el proyecto de distribución de los fondos que se obtengan en la liquidación de bienes, conjuntamente con los demás créditos que concurran por los privilegios que fija la ley a fin de resguardar los de igual rango.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia VERIFICAR por los montos y con los privilegios que se detallan a continuación en el proceso de QUIEBRA de SANTOS GENCHI SA el siguiente crédito.-

TERESA DEL CARMEN SID $ 2.255,67 con privilegio especial y general y como quirografario por la suma de $ 870,57.-

Costas por su orden.- Se deja constancia que la tarea de sindicatura y su letrada será evaluada en el proceso principal.-

Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Karina Meder en $ 95.- , considerando una etapa conforme lo dispone el art.39 ley 2212, (M.B. $ 3.126,24 arts.6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 y arts.271 y 287 de la ley 24.522).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro