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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34992
Fecha: 2006-03-29
Carátula: PEREZ PEREZ Evelio y otra c/ GONZALEZ Norma y otro S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 29 de marzo de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PEREZ PEREZ EVELIO y OTRA c/ GONZALEZ NORMA y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 34992-III-02).-
A fs.314 se presenta el Sr. Anibal Santiago Cantisani por derecho propio con patrocinio letrado y solicita el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre la Sra. Norma Laura Gonzalez al solo efecto de escriturar un bien adquirido por cesión, para lo cual ha tenido que recurrir a los autos caratulados " Gonzalez Stancich Francisca s/ Sucesión " (Expte. Nº 766-I-97).-
Aclara que la enajenación fue realizada en vida de la causante, siendo objeto de sucesivas cesiones por instrumento privado, por lo que no ingresó a dicha sucesión. Esa circunstancia permitió que los herederos prestaran conformidad con la transmisión, la que se vió entorpecida por la medida de inhibición que pesa sobre Norma Gonzalez obtenida en este proceso.-
A fs.324 se notifica el traslado a la parte actora, a fs.331 se pide resolución, dictándose autos para resolver a fs.338.-
Es por todos conocidos los efectos que produce el silencio frente a una intimación concreta para que se expida el interesado.-
En principio, el silencio no puede ser considerado manifestación de voluntad, conforme a la regla general consagrada por el art.919 del C.C., salvo en las cuestiones especialmente enumeradas por la propia disposición: cuando haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia o, a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.-
En el caso de autos, la parte actora beneficiaria de la medida cautelar, ha guardado silencio frente a la interrogación concreta, por ende, dicha actitud debe interpretarse como tácita aceptación de la afirmación del requirente .-
Es por ello que corresponde ordenar el levantamiento de la inhibición que pesa sobre la Sra. Norma Laura Gonzalez, al solo efecto de escriturar el bien en la sucesión mencionada, manteniéndose la medida cautelar por ante el Registro de la Propiedad Inmueble.-
Esta decisión no implica la conformidad de la demandada con la autorización de la transferencia del bien, situación que debe evaluarse en los autos en que se requiere la misma, actuaciones donde tramita la sucesión de la titular registral.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.919 del C.C.-
RESUELVO: Ordenar el levantamiento de la inhibición que pesa sobre la Sra. Norma Laura Gonzalez, al solo efecto de escriturar el bien en la sucesión "Gonzalez Stancich Francisca s/ Sucesión " (Expte. Nº 766-I-97), individualizado como fracción de la chacra 307, designación catastral 05-2-B-008-05b inscripto al T. 100, F 30 M.. 17.689 de la localidad de Cervantes R.N.; debiéndose mantener la medida cautelar por ante el Registro de la Propiedad Inmueble.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro