Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35950

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-29

Carátula: PEREYRA Carlos Oscar y otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de marzo de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "PEREYRA CARLOS OSCAR y OTRA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 35.950-III-03).-

A fs.5/6 se presentan los Sres. Carlos Oscar Pereyra y Elida Lilia Palacios por derecho propio con patrocinio letrado y solicitan el beneficio de litigar sin gastos para iniciar acciones contra los Sres. Cristian Martín Larrea, Jesús Arnaldo Casas, y Seguros Bernardino Rivadavia.-

Relatan los hechos que generan el accidente ocurrido en la Ruta 22, oportunidad en que su hijo Carlos Matías inicia el cruce de la misma, siendo atropellado sorpresivamente por el camión Mercedes Benz dominio AWV 944 conducido por el Sr. Larrea, y como consecuencia de las lesiones padecidas se produce su fallecimiento.-

Invocan la carencia de recursos, ofrecen prueba y peticionan, a fs.13 se expide la Dirección General de Rentas, fs.25 y 28 informe del Registro de la Propiedad Automotor, fs.31 testimonial de Roberto Raul Rios, fs.32 testimonial de Rolando Cenen Valenzuela, fs.33 Osvaldo Alfredo Manso, fs.39 informativa de Registro de la Propiedad Inmueble, fs.41 vta. se corre traslado de la prueba producida por nota, fs.44 se expide Rentas, fs.45 se dictan autos para resolver.-

En este estado, se advierte, que pese a lo ordenado a fs.12 segundo apartado y fs.19 segundo apartado, no han sido citados en ninguna ocasión los futuros demandados.- Tal circunstancia debió sanearse al ordenar la notificación a fs.41 vta. que debió serlo con expresa notificación por cédula al domicilio real y legal de los futuros demandados, dicha omisión impone retrotraer el proceso a dicha instancia a fin de evitar posibles nulidades.-

" El procedimiento establecido para obtener el beneficio de litigar sin gastos, reviste el carácter de bilateral y contradictorio, pues la intervención de la parte contraria no está limitada a cuestionar la procedencia por falta de los requisitos que prevé el art. 79, inc. 1 del ordenamiento procesal, y a controlar la prueba ofrecida, sino que, además, puede aportar elementos de juicio para contrarrestar los ofrecidos por el peticionario, sin desnaturalizar el caracter sumario del trámite.- Sin desmedro de lo precedentemente expuesto sobre la naturaleza contradictoria de este procedimiento, la nulidad procesal que involucra la inobservancia de dicha premisa es de carácter relativo, razón por lo que es factible de ser convalidada por la contraria, sorteando esa irregularidad ( art. 90, 82, 169 y 170 Cód. procesal).- (Morello y col., C.P.C. y C. T. II-B., pag. 274/275).-

En función de lo expuesto, corresponde dar traslado con copia de la prueba producida a los futuros demandados, Sres. Cristian Martín Larrea, Jesús Arnaldo Casas y Seguros Bernardino Rivadavia, a los domicilios de calle 75 No 1818 o 44 Nº 2690 -según corresponda-, de Necochea Provincia de Buenos Aires, 11 de setiembre Nº 5979 de Mar del Plata y Juan B. Justo 375 de la ciudad de Neuquén respectivamente.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.80 del C.P.C..-

RESUELVO: Previo a resolver, deberá darse traslado con copia de toda la prueba producida a los futuros demandados, Sres. Cristian Martín Larrea, Jesús Arnaldo Casas y Seguros Bernardino Rivadavia, a los domicilios de calle 75 No 1818 o 44 Nº 2690 de Necochea Provincia de Buenos Aires, según corresponda, 11 de setiembre Nº 5979 de Mar del Plata y Juan B. Justo 375 de la ciudad de Neuquén respectivamente.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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