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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16361-180-11
Fecha: 2012-10-01
Carátula: MARFUL RAMON ANTONIO / ZONDA SRL S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16361-180-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARFUL, RAMON ANTONIO C/ ZONDA S.R.L S/ DESALOJO (Monitorio)", expte. nro. 16361-180-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 132vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que la demandada dedujera contra la providencia de fs. 115. Denegada la primera mediante el decisorio de fs. 122 y vta, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-
Si la apelación deducida contra el decisorio de fs. 101/102 que desestimara la oposición de la demandada a la sentencia monitoria oportunamente dictada, hubo sido concedida en el punto I de la regulación de honorarios practicada a fs. 106 y anoticiada mediante la cédula de notificación de fs. 107 de fecha 28 de marzo del año 2011, es evidente que el memorial presentado con fecha 19 de junio, resulta claramente extemporáneo por haberse vencido en exceso el término para su presentación.-
En tal orden de ideas, resulta abusivo interpretar que mediante las notificaciones de fs. 113 y 114, las que fueron como consecuencia de una providencia de este Tribunal -véase fs. 111- contaba la apelante con un nuevo plazo para formular la presentación del memorial respectivo para sostener un recurso concedido, como decimos, en el transcurso del mes de marzo del año en curso.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la apelación subsidiariamente deducida.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la apelación subsidiariamente deducida.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro