Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13609-186-05

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-01

Carátula: LAGO MIRIAM / BUGALLO JOSE Y OTRA S/ ORDINARIO (f) SIMULACION (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13609-186-05

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAGO MIRIAM C/ BUGALLO JOSE Y OTRA S/ ORDINARIO", expte. nro. 13609-186-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1037vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que el Dr. Pablo Sigüenza dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 995/1000.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales podemos sostener que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 1002 y cargo de fs. 1017-; b) Se ha conferido el traslado de estilo el que hubo sido respondido a fs. 1030/1036; c) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal de Justicia; d) Se ha efectivizado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; e) Trátase de un pronunciamiento que puede asimilarse a definitivo desde que no se vislumbra posibilidad alguna de revisión.-

Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho, reservado, en primer término, al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento y realizándolo con el prisma que permanentemente aconseja la doctrina del Superior Tribunal, es decir, efectuando una ponderación de la verosimilitud de la argumentación del casacionista, sin contentarnos con un recuento de exigencias meramente formales, podemos decir que el letrado recurrente hubo abastecido la crítica necesaria para desandar el camino del recurso extraordinario de casación.-

En tal orden de ideas, hubo logrado exhibir, al menos desde su punto de vista, la erroneidad en que pudo haberse incurrido en el decisorio que le causa un perjuicio irreparable, determinándose una regulación sumamente escasa para compensar las tareas realizadas por el profesional.-

Si a ello le agregamos que nos estamos desenvolviendo dentro del alcance de la ley 24.432, modificatoria del art. 1627 del Código Civil, la que, por cierto, permite un amplio margen de discrecionalidad en el llamado a decidir, y ha dado lugar a disímiles interpretaciones, creo que resulta aconsejable observar toda esta cuestión con una mirada favorable a la concesión del recurso extraordinario que se intenta.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 1006/1017.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 1006/1017.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes autos al STJ, sirviendo la presente de atenta nota.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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