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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16445-204-12
Fecha: 2012-10-01
Carátula: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER / PROVINCIA DE NEUQUEN S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16445-204-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ EJECUTIVO", expte. nro.16445-204-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 242/vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
a) A fs. 232/33 este cuerpo rechazó el pedido de caducidad de la instancia, imponiendo las costas de la incidencia a la parte demandada.
Luego, se pasó a resolver sobre la apelación interpuesta por la parte demandante -en su carácter de condenada en costas- contra la regulación de honorarios de quien ejerciera la representación de la demandada, Dr. Julián Pacheco.
Rechazado el recurso oportunamente, tal como lo señala el presentante de fs. 239, se omitió decidir sobre la imposición de costas.
Teniendo en cuenta que el recurso fue rechazado en su totalidad y no habiendo razones que justifiquen apartarse del criterio general establecido en la materia, corresponde imponer las costas de esta instancia, por el rechazo del recurso, a la parte actora, vencida.
Asimismo, resulta oportuno proceder a la regulación de honorarios por las actuaciones precedentemente reseñadas, de la siguiente manera: para la representación de la parte actora, por la apelación, en un 25 % sobre los honorarios fijados al Dr. Pacheco y el 20% sobre este resultado por el rechazo de la caducidad; y para la representación de la demandada, en un 30 % y un 10% respectivamente.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) Aclarar la resolución de fs. 236/238, salvando la omisión incurrida. imponiendo las costas a la parte actora.
II) Regular los honorarios de 2da. instancia de la siguiente manera: para la representación de la parte actora, por la apelación, en un 25 % sobre los honorarios fijados al Dr. Pacheco y el 20% sobre este resultado por el rechazo de la caducidad; y para la representación de la demandada, en un 30 % y un 10%, respectivamente.
IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro