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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16644-260-12
Fecha: 2012-10-01
Carátula: CONSOLI DE ESPINOZA LUISA / ROMERA ALBA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16644-260-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSOLI DE ESPINOZA C/ ROMERA, ALBA S/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 16644-260-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 241vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
La sentencia recurrida rechaza la prescripción opuesta por la demandada en esta causa considerando que la posesión y el pago del precio suspenden indefinidamente el curso de la prescripción cuando se trata de la obligación de escriturar.-
El recurrente objeta entendiendo que el juez se ha equivocado al confundir la obligación de escriturar con la que se sigue de la ejecución de una sentencia.
Pero se trata de una sentencia que condena a escriturar, de modo que si la obligación subsiste mal puede prescribir su título.
El argumento no tiene consistencia lógica. Contradice principios esenciales de congruencia lógica, desde el momento que, si no ha prescripto el derecho, mal podrá prescribir la sentencia que lo reconoce y que obliga a su cumplimiento.-
En efecto, la sentencia es una declaración del derecho realizada por autoridad competente para decirlo -eso es la jurisdicción-, la potestad de declarar lo que es debido, y de ordenar compulsivamente su cumplimiento al remiso.
Entonces, si el derecho no ha prescripto, y eso no ha sido discutido, la declaración de ese derecho y la orden que ordena su cumplimiento, tampoco.-
El recurso debe rechazarse con costas
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de fs. 231, con costas.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro