Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16663-266-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-01

Carátula: BERTONE DE GARCIA, JUANITA Y OTROS / ARROYO, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16663-266-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BERTONE DE GARCIA, JUANITA Y OTROS C/ ARROYO, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -ORDINARIO-", expte. nro. 16663-266-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 233vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fs. 210/211. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 222/227 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 229/231vta.

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a decisión, entiendo que una interpretación amplia de la norma del art. 365 del código procesal de la materia, aconseja la admisión del hecho nuevo denunciado por la locadora, permitiendo que en un único proceso, se debatan todas las cuestiones relacionadas con pretensión indemnizatoria que aquella dirigiera a su locatario y fiador, evitándose así la constante promoción de reclamos que lo único que implicaría sería un dispendio innecesario y la dilación consiguiente con el perjuicio tanto individual como social que ello significa.

En tal orden de ideas, si para adquirir un conocimiento acabado del estado de las instalaciones, se hacía necesaria la opinión de un experto y cuando se la hubo obtenido se hubo denunciado el hecho nuevo que nos ocupa, es evidente que la accionante hubo cumplimentado aquellas condiciones a las cuales esta figura procesal se encuentra supeditada.-

En fin, si visualizamos esta cuestión con aquella manera que hemos dejado asentada al comienzo de esta propuesta, entiendo que puede hacerse lugar al pedido formulado por la accionante y admitirse el hecho nuevo denunciado, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al pedido formulado por la accionante, admitiendo el hecho nuevo denunciado, con costas.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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