Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31311III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-29

Carátula: MUNICIPALIDAD ALLEN C/GARCIA Roberto Edgardo S/ Ejecutivo

Descripción: regulación /7vta despacho

General Roca, 29 de marzo de 2.006.- .-

Atento las constancias de autos, al sólo efecto de la ley 869, reegulo los honorarios del Dr.Miguel Blanco Sandro y los de Marissa Palacios de Filsinger , en $20.- y $ 20.-, respectivamente. (MB: $ 1.345,77.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.

Glósese la documenación original (fs. 5)

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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