include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31311III
Fecha: 2006-03-29
Carátula: MUNICIPALIDAD ALLEN C/GARCIA Roberto Edgardo S/ Ejecutivo
Descripción: regulación /7vta despacho
General Roca, 29 de marzo de 2.006.- .-
Atento las constancias de autos, al sólo efecto de la ley 869, reegulo los honorarios del Dr.Miguel Blanco Sandro y los de Marissa Palacios de Filsinger , en $20.- y $ 20.-, respectivamente. (MB: $ 1.345,77.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Glósese la documenación original (fs. 5)
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
<*****>
Poder Judicial de Río Negro