Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35962

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-29

Carátula: Munic. Gral ROCA C/CARRASCO Walter A. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de marzo de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GRAL. ROCA c/ CARRASCO WALTER ARIEL s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 35.962-III-03).-

A fs.39 se presenta el Sr. Walter Abel Carrasco por derecho propio con patrocinio letrado y plantea la caducidad de instancia en este proceso ejecutivo iniciado en su contra.-

A fs.41 se notifica a la actora el traslado conferido, a fs. 43 se dictan autos para resolver.-

Este proceso se ha iniciado por la Municipalidad de General Roca contra el Sr. Walter Abel Carrasco, con fecha 21 de octubre de 2003, quien ha realizado numerosas gestiones para ubicar el domicilio del demandado y con ello dar cumplimiento con la intimación de pago y embargo ordenadas en autos.-

De esas gestiones surge a fs.37 la última actuación util con fecha 20 de diciembre de 2004, en que se recepta por el Tribunal una diligencia, por la cual el secretario de la Suprema Corte de Justicia informa que la Superintendencia de Justicia de Paz Letrada y los Juzgados de Paz carecen de competencia para proveer domicilios de ciudadanos.-

A fs.38 al acusarse la caducidad de instancia con fecha 26 de octubre de 2005, el término previsto por el art.310 inc.2 del C.P.C., se encontraba ampliamente cumplido, por lo cual corresponde decretar al caducidad en este proceso ejecutivo.-

Sumado al argumento del vencimiento del plazo previsto por la ley, cabe agregar que la actora ha aceptado dicha circunstancia de manera tácita al mantener silencio frente a la expresa notificación para que se expidiera al respecto, por aplicación del art.919 del Código Civil.-

JUICIO EJECUTIVO - APERTURA DE LA INSTANCIA.- El art.310 inc.2 CPC incorporó dentro del plazo de caducidad de tres meses, a los juicios ejecutivos y dispuso que la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado. Dentro del sistema procesal de los ejecutivos, debe entenderse que la "resolución que dispone el traslado" es aquella primera providencia que ordena la intimación de pago, etc. y que contiene la citación para oponer excepciones, que en el juicio ejecutivo habilita el ejercicio del derecho de defensa, responde y eventual contraataque. Por otra parte en los ejecutivos no hay otra resolución previa posible.- SABATELLA, MARIO c/ROMERO, JORGE H. s/EJECUTIVO S/CASACION. S STRNSC VIEDMA 00CC 000092 28-06-91 SD ECHARREN.- LDTextos, Juicio Ejecutivo caducidad, Sum. 156).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso ejecutivo iniciado por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA contra el Sr. WALTER ABEL CARRASCO.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Alicia Marinelli en $ 120.- y Miguel Parra Segura en $ 100.- (M.B. $ 2.241,20 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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