Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37221

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-29

Carátula: FILI Carlos Alberto c/SCHENKEL Adela Alicia S/ Reducción Cuota Aliment.

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de marzo de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FILI CARLOS ALBERTO c/ SCHENKEL ADELA ALICIA s/ REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA " (Expte. Nº 37.221-III-05).-

A fs.6 se presenta el Sr. Carlos Alberto Fili por derecho propio con patrocinio letrado y promueve incidente de reducción de cuota alimentaria acordada en autos y de la cual resulta ser beneficiaria la Sra. Adela Alicia Schenkel.-

Relata que hace más de diez años que se encuentra abonando a la Sra. Schenkel una cuota alimentaria por los cuatro hijos de la pareja, con más el salario familiar pero dos de ellos han cumplido la mayoría de edad.-

Que la cuota fue fijada en el 40% del importe total del sueldo (10% por cada hijo) con más el salario familiar, que los hijos Andrés Alberto y Paola Elizabeth han cumplido la mayoría de edad, se encuentran independizados y viven en Bahia Blanca, por lo que solicita se ajuste la cuota alimentaria al 20% por los dos hijos menores de edad que quedan.-

Solicita reducción provisoria, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.11 se celebra audiencia entre las partes con resultado negativo, a fs.15 se expide la Sra. Asesora de Menores, a fs.16 se dicta autos para resolver.-

Asiste razón al incidentista respecto a que los hijos Andrés Alberto y Paola Elizabeth Fili han adquirido la mayoría de edad, por lo que corresponde reducir la cuota alimentaria fijada en su oportunidad, pero no con los cálculos que realiza.-

No ha invocado ni aportado prueba alguna la madre de los mismos de alguna causal que justifique mantener dicha cuota alimentaria, pese a las modificaciones de las condiciones enunciadas .-

Por otra parte, se coincide con los argumentos que expone la Sra. Asesora de Menores en su dictamen, en cuanto a que la reducción no debe traducirse en un simple cálculo matemático para fijar la nueva cuota alimentaria, tal como pretende el actor.-

Es sabido que los porcentuales fijados como cuota alimentaria tienden a evaluar prudencialmente el número de hijos, edad y capacidad económica del obligado al pago, sin embargo, la mayor parte de las veces no resulta suficiente para cubrir todas las necesidades de los mismos. Asimismo, es de reconocer que los menores exigen mayores gastos a medida que crecen, reclamando mayores erogaciones, en lo que respecta a educación, alimentación, y esparcimiento.-

Por ello, si bien corresponde reducir la cuota alimentaria fijada, estimo ajustado a derecho fijarla en el 30 % de los ingresos del alimentante.-

ALIMENTOS. Cesación de la obligación alimentaria. Mayoría de edad de los hijos.- Cuando existen varios alimentados si bien la mayoría de edad de uno de ellos importa la cesación de la obligación del padre con respecto a él, la reducción no puede realizarse en forma matemática, pues muchos de los gastos que deben cubrirse con la cuota se mantienen constantes cualquiera sea el número de alimentados que existiera (conf. CNCiv. Sala A, noviembre 22-1984, P., A.N. c/L., A.).- Autos: C. A. c/V. A. s/INC.DE REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA - Nº Sent.: C. I087483 - Civil - Sala I - 19/09/1994.- LDTextos, Cuota alimentaria reducción mayoria de edad Sum. 1).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 265, 267, 271 y cc del C.C. y arts. 650 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por el Sr. CARLOS ALBERTO FILI y en su consecuencia reducir la cuota alimentaria oportunamente determinada, fijando la que corresponde en favor de sus hijos menores Mauro Maximiliano y Emiliano Fili en el 30 % de los ingresos que percibe en ANSES.-

Para su toma de razón, firme que se encuentre la presente líbrese oficio a dicho organismo.-

Costas al alimentante.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en $ 120.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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