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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35818
Fecha: 2006-03-29
Carátula: COOP. FARO Ltda. C/QUINTANA María V. y otro S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 29 de marzo de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " COOPERATIVA FARO LTDA. c/ QUINTANA MARIA VICTORIA y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 35.818-III-03).-
A fs.167 la parte actora practica liquidación, la que asciende a la suma de $ 2.280,77 al 20-09-05.-
A fs.176 la demandada impugna la liquidación por cuanto en la misma en el concepto reclamado en moneda extranjera por U$S 1.298,11 se aplica la tasa mix y a renglón seguido el CER, por lo que se hace doble actualización, cuando por sentencia solo se debe aplicar el CER.-
También impugna porque se ha tomado como fecha para el cómputo de intereses sobre los fondos abonados, el retiro del cheque y no desde que dichos fondos fueron depositados y que se encontraban a disposición del actor.-
A fs.180 la actora contesta el traslado y manifiesta que conforme surge de la planilla el cómputo de intereses sobre el monto en moneda extranjera es desde el vencimiento de los cupones hasta el 06-02-02 y a partir de alli el CER hasta el 20-09-05 por lo que el demandado ha interpretado erroneamente el cálculo realizado.-
Cita leyes aplicables al caso 25561 y 25820.-
Respecto de la fecha de intereses sobre las extracciones el mismo fue computado desde que se tuvo la disponibilidad de los fondos.-
Pide cheque y el rechazo de la impugnación deducida.-
A fs.181 se dictan autos para resolver.-
Analizada la liquidación practicada por la actora, cabe adelantar que la misma es correcta, en primer lugar el cálculo de intereses a tasa Mix y CER por la suma de moneda extranjera es por distintos períodos y no se advierte la superposición que endilga el ejecutado.-
En segundo lugar la fecha de los intereses sobre las extracciones también es correcta, pues en base a las constancias obrantes en autos, los fondos ingresan por embargo y previo a ordenar su extracción por parte del Tribunal se deben cumplir con los recaudos fiscales y de la ley 869 que motiva la diferencia de fechas a las que alude, los que computados conforme constancias de fs.149 27 de mayo de 2005, y 165 de fecha 12 de setiembre de 2005, motiva la aplicación de intereses que calcula el actor, en forma correcta.-
Tampoco se advierte de la impugnación, cual seria el cálculo correcto, pues solo se funda la misma en cuestiones dogmáticas sin señalar concretamente el error matemático en que se ha incurrido.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO. Rechazar la impugnación deducida por el ejecutado y en su consecuencia aprobar en cuanto a lugar por derecho la planilla de liquidación de fs.167 por la suma de $ 2.280,77 al 20-09-05.-
Librese cheque a la orden de la Srta. Carla Benassi por la suma de $ 786.- en concepto de a cuenta de planilla aprobada precedentemente.-
Costas por la incidencia a los ejecutados.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Lidia Patricia Espeche en la suma de $ 50.- y Luis Veuthey en $ 20.- (M.B. $1.935,63.- concepto intereses fs.167, arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro