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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28761III
Fecha: 2006-03-29
Carátula: BANCO DEL SUD S.A. c/BENJAMIN Saúl N. S/ Ejecutivo
Descripción: proveido
//neral Roca, 29 de MARZO de 2006.=
Proveyendo a fs. 224/226: Por presentado, en mérito del poder adjuntado y con domicilio constituido.-
Habiendo sido postura jurisprudencial de esta Circunscripción las constancias que se fijaron en los edictos, con lo cual cumplió el ejecutante, y no habiéndose presentado oportunamente la Dirección General de Rentas para sustanciar debidamente la incidencia con el actor, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
La presentación tardía de la repartición pública no permite tratar la apelación en subsidio deducida, por lo que no se concede el recurso planteado.-
Proveyendo al escrito de fs.229: Autorizase a la actora en la persona del Dr. Fabrizio Bertolino y/o quien éste indique a compensar en el acto de la subasta, con su crédito hasta el 10% de la seña, excluidos los gastos de subasta y comisión del martillero.- Expidase testimonio.-
Al otro si digo, téngase presente la notificación formulada por el martillero.-
Proveyendo a fs. 230/242: Por presentado, parte y con domicilio.-
Cúmplase con el art. 8 de la ley 2897.-
No son causales de suspensión de subasta los argumentos expuestos por el ejecutado, por cuanto conforme surge de las constancias de autos, el edicto ha identificado el bien a subastar, con la correspondiente constatación realizada por el martillero, sin que la identidad del ocupante sea motivo valedero para suspender la subasta.-
Asimismo se advierte que los impuestos han sido debidamente detallados conforme las constancias de las entidades correspondientes respecto del bien a subastar, en consecuencia a la suspensión de subasta solicitada no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro