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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38163
Fecha: 2012-10-01
Carátula: BAHAMONDES Juan Jose S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Reconstrucción)
Descripción: resolucion y prov
General Roca, 1 de octubre de 2012.s-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: BAHAMONDES Juan Jose S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Reconstrucción) (38163)
CONSIDERANDO: Que a fs. 30 consta que se agregaron copias certificadas por la Actuaria, cronológicamente de la documentación y actuaciones existente en el tribunal y se tiene por iniciada la reconstrucción del expediente.-
De la documentación agregada surge que a fs. 3 el Sr. Juan José Bahamondes se presentó con patrocinio letrado, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Dalmacio Marcelino Marquez, la Policía de Río Negro y la Provincia de Río Negro..-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Esta circusntancia reposa, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 12/4 y los informes de fs.22 y 33, del Registro de la Propiedad del Automotor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
A fs. 54 obra obra informe del que surge que a nombre del peticionante se encuentra registrado el 1/2 de un inmueble, cuya valuación fiscal fue denunciada por Rentas a fs. 60.-
Si bien se advierte que el peticionante sería poseedor de un inmueble, la envergadura del reclamo de los autos principales y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
A fs. 47 y 49 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Juan José Bahamondes, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra Dalmacio Marcelino Marquez, Provincia de Río Negro y Policía de Río Negro.-
Regulo los honorarios del Dr. Sergio Santiago Espul en $ 400 y los de la Dra.Margot Perez Bambill en $ 400 (art. 6, 7 y 8 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 1 de octubre de 2012.s-
Proveyendo a fs. 64: Estése a las constancias de autos (fs. 63 y 67).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro