Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16048-088-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-28

Carátula: PAREDES JOSE / SUCESION ANTONIO BUENULEO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16048-088-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PAREDES, JOSE C/ SUCESION ANTONIO BUENULEO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)", expte. nro. 16048-088-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 88vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Contra la resolución de fs. 17 interpuso recurso de apelación la parte actora agraviándose de que no se le permita continuar el proceso de prescripción adquisitiva en virtud de los fundamentos que esgrime y a cuya lectura me remito.

Ahora bien, entiende el sentenciante que, como Paredes cuenta con sentencia favorable en la que se condenó a escriturar por el inmueble a su favor, carece de sentido la realización de un juicio de usucapión para obtener que se lo declare propietario si ya cuenta con referido título.-

Sin embargo, el apelante sostiene que como demanda contra persona diferente de aquella respecto de la cual obtuvo sentencia, tiene derecho a demandar como lo hace.-

Pues bien, ha de dársele la razón al recurrente porque la obligación de escriturar puede incluso resultar de cumplimiento imposible, transformándose en la de reparar los daños y perjuicio si el condenado carece de título para transferir el dominio.

Por lo demás, se encuentra dentro de sus facultades la de elegir la acción que resulte más adecuada para obtener lo que pretende.-

En virtud de lo cual corresponde hacer lugar a la apelación revocando la resolución apelada.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la apelación, revocando la resolución apelada.

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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