Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16516-224-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-28

Carátula: FRIEDRICH EMILIO / BUENULEO CURINAO ANTONIO S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16516-224-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FRIEDRICH, EMILIO C/ BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ ESCRITURACION (Ordinario)", expte. nro. 16516-224-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 23vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

La cuestión de competencia ha sido trabada en los términos de las sentencias de fs. 16 y 17, entendiendo el titular del juzgado 3 que el juicio de escrituración debe tramitar ante el juez de la sucesión, y el titular del 1 que, siendo el demandado persona distinta del causante, ambas acciones no se encuentran de ningún modo ligadas.

Ahora bien, el problema lo causa el abogado de Friedrich a afirmar a fs. 12 que Antonio Buenuleo y Antonio Buenuleo Curinao son la misma persona cuando evidentemente no lo son.-

Entonces, si la sucesión se caratula "Buenuleo, Antonio y Curinao Buenuleo Pilar s/ sucesión", Antonio Buenuleo Curinao es el hijo de ambos y persona diferente que su padre.-

Así lo afirma el juez del sucesorio cuando sostiene, con la autoridad que le compete, que la persona demandada no es el causante en su trámite.

De modo que, si la demanda ha sido interpuesta contra Antonio Buenuleo Curinao no es atraída por el sucesorio de Antonio Buenuleo, debiendo radicarse en el juzgado civil no. 1.

Sin perjuicio de ello, seguramente advertirá el dirctor del proceso que el boleto de compraventa en virtud del cual se acciona, suscripto por Antonio Buenuleo, tiene sello de la Delegación de Rentas fechado el 3 de diciembre del 2001, mientras que la certificación de firmas se hizo en el 2009, como puestas en presencia del escribano.

Pero para mayor confusión, la actuación notarial afirma haber certificado la firma de Antonio Buenuleo Curinao.-

En virtud de todo lo cual propongo dirimir la contienda de competencia decidiendo la radiación de la causa en el juzgado civil nro. 1.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Determinar la competencia del juzgado civil nro. 1 en estos actuados.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro