Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00318-036-09

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-28

Carátula: CERO NUEVE S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00318-036-09

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CERO NUEVE S.R.L C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro. 00318-036-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 92vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo, en virtud de lo solicitado a fs. 91 por la letrada apoderada de Caja Forense a fin de que se resuelva sobre la imposicion de costas y se regulen los honorarios profesionales.

Habiendo finalizado el presente juicio con la declaración de caducidad de instancia de fs. 84, y conforme lo dispuesto por la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado.

En consecuencia, propongo que las costas sean impuestas en el orden causado, regulando los honorarios profesioanales de la siguiente manera: al dr. Ernesto Saavedra, apoderado de la actora, en 30 jus, y a los dres. Daniel Balduini y Cecilia Wiesztort, letrados apoderados de la Municipalidad, 15 jus a cada uno.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) Imponer las costas en el orden causado, regulando los honorarios profesioanales de la siguiente manera: al dr. Ernesto Saavedra, apoderado de la actora, en 30 jus, y a los dres. Daniel Balduini y Cecilia Wiesztort, letrados apoderados de la Municipalidad, 15 jus a cada uno.

II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir con el trámite en caso de silencio.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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