Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14478-236-07

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-28

Carátula: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA RIO NEGRO / DEDINI SAVERIO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14478-236-07

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA RIO NEGRO C/ DEDINI, SAVERIO S/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 14478-236-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 198vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado patrocinante de la actora, dr. Luciano Stella, a fs. 197.

Que atento a los trabajos llevados a cabo en esta instancia, y conforme sentencia de fs. 60/62, corresponde acceder a lo solicitado. Consecuentemente, y atento el tiempo transcurrido, propongo regular a los dres. Gustavo Morlacchi, Paula Slemenson y Alejandro Quiroga Betancor, patrocinantes del demandado, en conjunto, en el 25% de lo regulado en la instancia de origen (fs. 37vta.) y a los dres. Roberto Stella y Luciano Stella -en conjunto- en la de 30% sobre la misma base, art. 15 L.A.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) Regular a los dres. Gustavo Morlacchi, Paula Slemenson y Alejandro Quiroga Betancor, patrocinantes del demandado, en conjunto, en el 25% de lo regulado en la instancia de origen (fs. 37vta.) y a los dres. Roberto Stella y Luciano Stella -en conjunto- en la de 30% sobre la misma base.

II) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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