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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16443-204-12
Fecha: 2012-09-28
Carátula: BOTTAZZI CARLOS / BOOCK BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16443-204-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BOTAZZI, CARLOS C/ BOOCK, BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA", expte. nro. 16443-204-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 493, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud del pedido de fs. 490 efectuado por los letrados patrocinantes de la actora, de que se les regulen sus honorarios profesionales. Atento a lo dispuesto por la ley arancelaria, corresponde acceder a lo solicitado. Consecuentemente, propongo regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por su actuación en segunda instancia, de la siguiente manera: a los dres. Roberto Stella y Martín Grebenar, patrocinantes de la actora (en conjunto) en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen, y a la dra. Verónica Merli, apoderada de la demandada, en el 25% sobre la misma base (art. 15 L.A.).
A la misma cuestión los dres. Camperi y Lagomarsino dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I) Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por su actuación en segunda instancia, de la siguiente manera: a los dres. Roberto Stella y Martín Grebenar, patrocinantes de la actora (en conjunto) en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. Verónica Merli, apoderada de la demandada en el 25% sobre la misma base.
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro