Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15662-276-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-28

Carátula: BILOTTA SILVIA ANA / SOÑIS MARCELO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15662-276-10

Tomo:

Sentencia/ Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BILOTTA SILVIA ANA C/ SOÑIS MARCELO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS", expte. nro.15662-276-10, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 3198 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo: 1.- Vienen los autos al acuerdo en virtud del pedido de aclaratoria formulado a fs. 315 por el letrado patrocinante de la incidentista, por su propio derecho, respecto de la resolución dictada a fs. 313.

Al respecto cabe señalar que se ha obviado regular por la actuación de dicho letrado en la tercera instancia, por ello, corresponde acceder a lo solicitado, y en consecuencia regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada, atento al recurso de casación sustanciado y resuelto a fs. 286/288. A esos efectos, propongo regular los mismos en la suma de $ 873 (30% de lo regulado en la instancia de origen), art. 15 de la L.A.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Lagomarsino , voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr.Salaberry dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) Hacer lugar a la aclaratoria formulada y en consecuencia, regular los honorarios profesionales del dr. Sebastián Feudal en la suma de $ 873 (art.15 L.A.).

- II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

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CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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