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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15784-012-10
Fecha: 2012-09-28
Carátula: BILBAO MARISA MARIEL / VELICH CAROLINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15784-012-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario:
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BILBAO MARISA MARIEL C/ VELICH CAROLINA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro.15784-012-10, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 314 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
a) Se encuentra para resolver el pedido de regulación de honorarios de la segunda instancia del letrado de la parte actora.
b) Que el citado profesional instó la caducidad de la presente instancia a fs. 292 y a fs. 295 y requirió la declaración de deserción del recurso a fs. 300 y fs. 302. Solicitud que mereció acogida mediante el interlocutorio de fs. 303.
c) Que corresponde en consecuencia proceder a lo solicitado, correspondiendo regular los honorarios, atendiendo a la vinculación que esta guarda con la solución definitiva del proceso principal y la tarea realizada, en un 20% de los que se regularon oportunamente en la instancia de origen.
- - -A la misma cuestión el dr.Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a lo solicitado, regulando los honorarios del dr. Alberto Reto en un 20% de los que se regularon oportunamente en la instancia de origen.
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
<*****>
Poder Judicial de Río Negro