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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41293
Fecha: 2012-09-28
Carátula: PASCAL Alejandro Javier C/ SCALA Carmelo S/ ORDINARIO
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "PASCAL Alejandro Javier C/ SCALA Carmelo S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41293)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro siendo 28 de septiembre de 2012, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Dra. Ruth Luengo apoderada de la parte actora y CARMELO SCALA con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Norberto H. Hidalgo quien lo hace también como apoderado de EL PROGRESO SEGUROS S.A.. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: maniobras de los conductores previas y posteriores al impacto, velocidad impresa a los rodados, desplazamiento que pudieron existir, sectores afectados de los vehiculos involucrados. Daños que pudieron producirse con motivo del accidente de tránsito, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 19 de MARZO de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 32 vta./33 vta., 53, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CARMELO SCALA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL MECÁNICA: Desígnase perito a ESTEBAN ANDRES CASALE, con domicilio en Belgrano 1674, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Al Consultor Técnico (Ing. Avelardo Zilvestein): Téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. A LA INFORMATIVA: Al RPI no ha lugar por no ser hecho controvertido.Líbrense oficios a Rent A Car & asociados S.A., Rent-Movil, Localiza, Avis, Rentacar, Adrinar Automotores, Armando Balercia, Allende Repuestos, taller de chapa y pintura Tito Max, D.F. Servicios, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MAURICIO ELETA y VICTOR DIAZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES (Póliza de El Progreso Seguros SA): No ha lugar por haberse agregado en autos la póliza respectiva.- Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado y la citada en garantía a fs. 62, 91 vta./92 y 98/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL CONTABLE SUBSIDIARIA: No ha lugar por no haberse cuestionado el contenido de la póliza.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ALEJANDRO JAVIER PASCAL, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MAURICIO ELETA, VICTOR DIAZ, JONATHAN LASTRA, ANTONIO MEHDI, RODRIGO CASTILLO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Autoexclusivo, Benjamín Sánchez-Daihatsu, Municipalidad de Neuquén, D.F. Servicios, Municipalidad Gral. Roca, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA PERICIAL CHAPISTA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora. Notifíquese al nuevo poseedor del vehículo RODRIGO CASTILLO a efectos del examen que realizará el perito. Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro