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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41379
Fecha: 2012-09-28
Carátula: CARRASCO PINO Cesar Ivan C/ LUBRANO Jesus Osvaldo y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "CARRASCO PINO Cesar Ivan C/ LUBRANO Jesus Osvaldo y Otra S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41379)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 27 de septiembre de 2012, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CESAR IVAN CARRASCO PINO con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Paula Inés Scattareggia, y JESUS OSVALDO LUBRANO con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Natalia San Miguel y el Dr. Carlos Horacio Nielsen como apoderado de La Mercantil Andina Seguros. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: maniobras realizadas por los conductores en el momento previo del impacto, trayectoria posterior, señales realizadas por las partes en el momento en que se produce el accidente. Daños que pudieron generarse a raíz del accidente de tránsito que se investiga en autos, rubros que lo componen, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 05 de MARZO de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 83 vta./84, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LOS DEMANDADOS, no ha lugar por estar agregada por la aseguradora.-: Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Lubrano a fs.12, 133 y 161, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CITADA EN GARANTÍA, no ha lugar por estar agregada por la aseguardora.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 6 para solicitar el Expte. 30965-J6-10) por el término de cuarenta dìas para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluído. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CESAR IVAN CARRASCO PINO estese a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Para el representa legal de La Mercantil Andina S.A., líbrese oficio al Juez civil en turno de la ciudad de Tres Arroyos, debiendo denunciarse oportunamente en autos Juzgado y secretaría donde quedó radicada la diligencia.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Correo Argentino, La Mercantil Andina, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- informativa a la Municipalidad Gral. Roca, no ha lugar por no estar discutida la autenticidad del carnet sino el valor probatorio para la interpretación del contrato.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ALEJANDRO CUCARESE y SOLEDAD AGIS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 114/vta. y 145, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CESAR IVAN CARRASCO PINO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a Correo Argentino para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A la Oficina de Tránsito del Municipio de Gral. Roca, no ha lugar por no ser hecho controvertido. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro