Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26064/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-27

Carátula: ROGEL MARTIN SEGUNDO S/ INDULTO (Originarias)

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 27 de septiembre de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROGEL MARTIN SEGUNDO S/INDULTO" (Expte. N° 26064/12-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 118 se presenta el Dr.Gerardo Balog, Defensor General de la IIIa. Circunscripción Judicial, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia; en representación de Martín Segundo Rogel nacido en El Manso (R.N.) el 6 de diciembre de 1958, actualmente internado en la U14 del Servicio Penitenciario Federal de Esquel (Cht.); solicitando una rebaja de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - -----En fecha 13/10/95 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. Nro. 318/32/92/C.C.Ia.- de la IIIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de PRISIÓN PERPETUA, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL (conf. fs. 08/17).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 19/03/97 (fs. 18 y vta.), 13/04/98 (fs. 32/33) y 25/04/2000 (fs. 55/57), este S.T.J. se expidió desfavorablemente ante peticiones similares a la presente y a fs.103/104 resolvió en forma favorable, no obstante el Poder Ejecutivo desestimo el pedido original.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 07 y vta., el encartado en autos fue detenido en fecha 01/07/95.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De los informes Ténico Criminologico, Social y del Consejo Correccional de fs. 124, 125 y vta., y 126, elevados en fecha 07.06.2012 se desprende que el interno Calificado con conducta EJEMPLAR, numeral NUEVE (9) y concepto BUENO, numeral SEIS (6), transita por la Fase se Tratamiento individual de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No se especifica si registra sanciones disciplinarias. Que el Consejo Correccional (U.6) concluye por mayoria no propiciar el beneficio solicitado por no encontrar motivos de excepcionalidad que justifiquen el otorgamiento del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional del Centro de Detención no propicia el trámite por no encontrar motivos de excepcionalidad. Que los antecedentes del caso (en especial los considerandos de la sentencia condenatoria -vid. fs.15vta.-), la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por el Consejo, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado.- - - - --

-----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARTÍN SEGUNDO ROGEL.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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