Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0762/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-27

Carátula: VIDAL VICTORIA ANGELICA C/ RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señora: Dra. MARIA VALERIA CORONEL (RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.)

Domicilio: Alvaro Barros nº 328 PB (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VIDAL VICTORIA ANGELICA C/RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0762/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 25 de 2.012.- Atento lo peticionado, habiendo vencido el traslado conferido a fs. 171 y a los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 23 de octubre de 2.012 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial las Sras. DIANA MUÑOZ y ALEJANDRA BOMBEN, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 30 de octubre de 2.012 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de septiembre de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.G25I57*

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Poder Judicial de Río Negro