Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0030/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-28

Carátula: SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ART. 489

EXPTE. Nº: 0030/2005.-

CARATULA: "SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-

Viedma, marzo de 2006.-

Atento lo peticionado, el estado de autos y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa y conforme lo dispone el art. 489 del Cód. Pr., señálase la audiencia del día 10 de mayo de 2.006 a las 09.30 horas a la que deberán comparecer personalmente las partes, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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