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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0030/2005
Fecha: 2006-03-28
Carátula: SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ART. 489
EXPTE. Nº: 0030/2005.-
CARATULA: "SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)".-
Viedma, marzo de 2006.-
Atento lo peticionado, el estado de autos y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa y conforme lo dispone el art. 489 del Cód. Pr., señálase la audiencia del día 10 de mayo de 2.006 a las 09.30 horas a la que deberán comparecer personalmente las partes, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro