Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0725/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-28

Carátula: LAVAYEN JULIAN MARCELO Y OTRO C/ SABBADINI JUAN JOSE ADRIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ART. 59 REBELDIA DE SABBADINI

EXPTE. N° 0725/2004

CARATULA: LAVAYEN JULIAN MARCELO Y OTRO C/ SABBADINI JUAN JOSE ADRIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, marzo de 2.006.-

I.- Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, sr. Juan José Adrián Sabbadini.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

II.- A lo demás peticionado, previo manifiéstese respecto al traslado dispuesto a fs. 61.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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