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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0725/2004
Fecha: 2006-03-28
Carátula: LAVAYEN JULIAN MARCELO Y OTRO C/ SABBADINI JUAN JOSE ADRIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ART. 59 REBELDIA DE SABBADINI
EXPTE. N° 0725/2004
CARATULA: LAVAYEN JULIAN MARCELO Y OTRO C/ SABBADINI JUAN JOSE ADRIAN Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, marzo de 2.006.-
I.- Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, sr. Juan José Adrián Sabbadini.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
II.- A lo demás peticionado, previo manifiéstese respecto al traslado dispuesto a fs. 61.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro