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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0773/2005
Fecha: 2006-03-28
Carátula: GENNARI SUSANA ISABEL C/ CANOSA ALEJANDRA VIVIANA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS
EXPTE. Nº 0773/2005.-
CARATULA: GENNARI SUSANA ISABEL C/ CANOSA ALEJANDRA VIVIANA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, marzo de 2006.-
Habiéndose devuelto los autos principales, provéese la presente causa.-
Tiénese al compareciente de fs. 27 por presentado y parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Certifíquense por Secretaría las fotocopias agregadas a la causa.-
Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-
En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre los derechos hereditarios que pudieren corresponderle a la ejecutada Alejandra Liliana Canosa en los autos caratulados: ¨Olivero Adelita s/ Sucesión¨ (Expte. nº 1044/98/2), hasta cubrir la suma de $ 5.745 en concepto de capital (honorarios), con más la suma de $ 3.753 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, a cuyo fin líbrese oficio al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1.-
Déjese constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-
R.B.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
N O T A : De haberse dado cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, marzo de 2006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro