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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40714
Fecha: 2012-09-26
Carátula: RAMIREZ Sergio Diego S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULA
//neral Roca, 26 de SEPTIEMBRE de 2.012.=
Proveyendo el escrito de fs.65, agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 72, agréguese.
Regulo, por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales de los Dres. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 5.960 .-, Rodrigo Romera Buendo en la suma de $ 5.960 .- a cargo de la cónyuge supérstite, única heredera..- (M.B. $ 127.788,95.- fs. 49 y56, arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble libre deuda de Rentas y libre inhibición del causante.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro