Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16649-262-12

N° Receptoría: S-3BA-56-C2012

Fecha: 2012-09-26

Carátula: BARDENIX S.A. / WIMBLEY COMPANY S.A. -ORDINARIO-CUMPLIMIENTO DE CONTATO- S/ INCIDENTE DE RECUSACION (c)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16649-262-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARDENIX S.A. c/ WIMBLEY COMPANY S.A. -ORDINARIO- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO s/ INCIDENTE DE RECUSACION", expte. nro. 16649-262-2012, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 4 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de resolver sobre la recusación que contra el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Uno, de. Jorse Serra, formulara “Wimbley Company S.A.”. A fs. 3 puede verse el informe del magistrado referido.

- - - Si coincidimos que una de las más significativas determinaciones que puede efectuar una de las partes, lo constituye la recusación del magistrado, con las graves consecuencias que de dicha determinación se puede fácilmente extraer, es evidente que tal acto debe encontrarse rodeado de cierta formalidad y hasta, diría, de solemnidad, explicitándose concreta y puntualmente las causales sobre las cuales la solicitud de apartamiento se formula.-

- - - En el caso que nos ocupa, y al estar a las constancias de este incidente, la recusante se hubo se hubo limitado a manifestar que hubo formalizado una denuncia contra el magistrado por ante el Consejo de la Magistratura, sin siquiera acompañar una copia de tal presentación, permitiendo, de esta manera que, tanto el magistrado afectado como el tribunal que debe decidir, se encuentren munidos de instrumentos y constancias que le permitan adoptar un criterio sobre una base cierta como la trascendencia del tema lo aconseja.-

En fin, no cumpliendo la recusación con las condicones exigidas por el art. 20 CPCC., propongo que la misma sea desestimada “in limine” -art. 21 CPCC.-

- - -A la misma cuestión el dr.Lagomarsino dijo:

- - - Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

- - - Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

- - - I) Desestimar in limine la recusación impetrada.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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