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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0532/98/6
Fecha: 2012-09-25
Carátula: HOLGADO JOSE Y FERRARI JUANA PAULA S - SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Descripción: no ha lugar - llama atención
EXPTE. Nº 0532/98/6
CARATULA: HOLGADO JOSE Y FERRARI JUANA PAULA S - SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Viedma, septiembre de 2.012.-
Toda vez que con el pedido de expedición de copia certificada se pretende la inscripción del bien componente del acervo hereditario, previamente deberá cumplir con lo requerido a fs. 86, acompañar certificado de inhibiciones de los causante y cumplir con la ley 869.-
Sin perjuicio de ello y surgiendo de la constancia de fs. 92 vta. que la sra. Holgado ha procedido a suscribir el escrito que obra agregado a fs. 91 sin autorización alguna por parte del Juzgado, hágase saber a la mencionada y a la profesional interviniente Dra. Benavidez Calvo, que deberán cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro