Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0768/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-25

Carátula: FREDES TURISMO S.R.L. C/ PEREYRA OLGA ZULMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0768/2012

CARATULA: FREDES TURISMO S.R.L. C/ PEREYRA OLGA ZULMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, septiembre de 2012.-

Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados, Olga Zulma Pereyra y San Cristóbal Seguros Generales, por el término de dieciocho (18) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

No siendo de dificultosa reproducción, al pedido de eximición de copias no ha lugar.-

Previo a todo, repóngase aporte al Colegio de Abogados ($ 298,90).-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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