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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0331/2012
Fecha: 2012-09-21
Carátula: AGUIRRE JOSE JUAN Y BALBI VALERIA NOEMI S- DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 24 LEY G 2.212
EXPTE. N° 0331/2012
CARATULA: AGUIRRE JOSE JUAN Y BALBI VALERIA NOEMI S- DIVORCIO VINCULAR S/ EJECUCION DE SENTENCIA
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 21 días del mes de septiembre de 2012, siendo las 09:30 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Jorge Eduardo Cámpora y el Dr. José Juan Aguirre (D.N.I. nº 10.477.102), a la audiencia dispuesta por el art. 24 de la Ley G 2.212. Abierto el acto y luego de dialogar con las partes, el Dr. Aguirre acompaña valuación fiscal del inmueble objeto de usufructo y manifiesta que poseía el 50% de dicho derecho real, estimando el valor del bien en dicho monto y solicitando se regulen honorarios conforme dicho parámetro.- Corrido traslado al Dr. Cámpora manifiesta que necesita corroborar el porcentual del usufructo que gozaba el Sr. Aguirre, en razón de ello se compromete a traer en el término de 5 días copia de la escritura constitutiva del usufructo, prestando conformidad con el monto base propuesto. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro