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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0904/2011
Fecha: 2012-09-21
Carátula: ADRIAN MARGARIDE S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO
Descripción: estarse - librar oficio
EXPTE. Nº : 0904/2011
CARATULA: ADRIAN MARGARIDE S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2012.-
Atento lo dispuesto en el día de la fecha en el Expte. nº 0643/2011 y no obrando fondos remanentes en dichas actuaciones, deberá estarse al cumplimiento del embargo decretado a fs. 29 u ofrecerse otros bienes a embargo.-
En consecuencia, líbrese oficio al Consejo Escolar de Carmen de Patagones a los fines de hacer saber la cuenta y CBU de estas actuaciones donde debe efectuar los depósitos del embargo decretado en autos.-
A.P.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro