Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00467-054-12

N° Receptoría: C-3BA-11-CC2012

Fecha: 2012-09-21

Carátula: FRILOP S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Suspende clausura. Caución real

Expte. nro.: 00467-054-12

San Carlos de Bariloche, 21 de septiembre de 2012.-

Encontrándose presente la condición a la cual se supedita la admisibilidad de cualquier medida cautelar, esto es, la verosimilitud del derecho y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de adoptar una decisión definitiva, dispóngase la suspensión de la orden de clausura impuesta por el municipio local. Se tiene, asimismo, en cuenta los significativos perjuicios que la medida pudiere significar para la actora en momentos económicos particularmente difíciles para esta ciudad. Todo bajo caución real que deberá prestar la requierente. Notifíquese.

EDGARDO JORGE CAMPERI

Presidente

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Poder Judicial de Río Negro