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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40481
Fecha: 2012-09-21
Carátula: SAADE Javier C/ MARTINEZ Jonatan S/ EJECUTIVO
Descripción: providencia
General Roca, 21 de septiembre de 2012.s-
Téngase presente lo manifestado y a fin de ejecutar la multa deberá iniciar expediente por separado, con las copias pertinentes.-
Se le hace saber asímismo que la multa no deberá superar las sumas que se omitió embargar.
Acompáñese el informe bancario.-
Al punto II: Atento los argumentos expuestos en autos: SCOTIABANK QUILMES S.A. C/CABUTTI RUBEN JOAQUIN S/EJECUTIVO (32730), al oficio al Banco Central solicitado, no ha lugar.-
Al punto III: Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas detalladas a fs. 9, las que deberán ser depositadas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-
De ser ser haberes, estése a lo ordenado a fs. 10.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro