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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41668
Fecha: 2012-09-21
Carátula: PISTAGNESI Gino y NATALINI Elena Anita S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: regulación
//neral Roca, 21 de SEPTIEMBRE de 2.012.=
Proveyendo el escrito de fs.46, agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 47, téngase presente la conformidad de Rentas y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones en los presentes.
Regulo, por la primera y segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Javier Ramiro Ulloa en la suma de $ 5.200.- a cargo del heredero.- (M.B. $ 50.267.32 -fs. 30- arts. 6, 7, 25 y 44 L.A. 2212.-).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre inhibición de los causanes y libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro