Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37671

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-21

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/ VALENCIA Carlos E. s/suc. y Otro S/ EJECUTIVO

Descripción: Provid// A Def. Oficial (Silfeni)

Expte. 37671.-

//neral Roca, 21 de septiembre de 2012.-j

Al punto I, respecto de Laura Graciela Rodrigo, estése a la presentación de la defensora oficial a fs. 275 en su representación.-

Respecto de Anabella Rodrigo y Fernando Alberto Rodrigo, atento las constancias de fs. 219 y 269, no habiéndo los mismos opuesto excepciones legítimas -a la sentencia de fs. 98 que quedara en los términos de fs. 277/9- dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

Al punto II, téngase presente y cúmplase con la notificación ya ordenada a fs. 290.-

Pasen los presentes al Despacho de la Defensoría Oficial (Dra. Silfeni).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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