Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39592

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-21

Carátula: ITURRA Ruben Sebastian y BRAICOVICH Maria Angelica S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACION

General Roca, 21 de septiembre de 2012.-g

Agréguense los certificados adjuntados.-

Regulo por las tres etapas los honorarios del Dr. Ricardo Jorge Padin en $ 9.100.- a cargo de los herederos (M.B. $ 60.704,51.- (arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

PREVIO a librar oficio al Registro de la Propiedad del Inmueble, acompáñense los correspondientes libre deuda.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro