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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39592
Fecha: 2012-09-21
Carátula: ITURRA Ruben Sebastian y BRAICOVICH Maria Angelica S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACION
General Roca, 21 de septiembre de 2012.-g
Agréguense los certificados adjuntados.-
Regulo por las tres etapas los honorarios del Dr. Ricardo Jorge Padin en $ 9.100.- a cargo de los herederos (M.B. $ 60.704,51.- (arts. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
PREVIO a librar oficio al Registro de la Propiedad del Inmueble, acompáñense los correspondientes libre deuda.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro