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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39406
Fecha: 2012-09-21
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GONZALEZ Marcelo Alejandro S/ EJECUTIVO
Descripción: providencia
General Roca, 21 de septiembre de 2012.s-
Agréguese el informe bancario.-
Atento el tiempo transcurrido desde lo informado a fs. 79 y no habiendo dado cumplimiento la empleadora con el embargo de sueldos respecto de Alejnadro MArcelo Gonzalez, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C. y aplícase a Cecive Norma, Daniel y Sergio S.H. una multa diaria de $ 100, por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación y hasta tanto dé cumplimiento efectivo con el oficio de embargo, hasta el tope de la suma que omita embargar. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro