Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39406

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-21

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ GONZALEZ Marcelo Alejandro S/ EJECUTIVO

Descripción: providencia

General Roca, 21 de septiembre de 2012.s-

Agréguese el informe bancario.-

Atento el tiempo transcurrido desde lo informado a fs. 79 y no habiendo dado cumplimiento la empleadora con el embargo de sueldos respecto de Alejnadro MArcelo Gonzalez, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C. y aplícase a Cecive Norma, Daniel y Sergio S.H. una multa diaria de $ 100, por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación y hasta tanto dé cumplimiento efectivo con el oficio de embargo, hasta el tope de la suma que omita embargar. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro