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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31964III
Fecha: 2012-09-21
Carátula: BANCO BANSUD S.A. C/ AEDO Hector y otros S/ EJECUTIVO
Descripción: regulacion
General Roca, 21 de septiembre de 2012.-g
Proveyendo a fs. 316: Téngase presente la conformidad prestada por el Dr. Fabrizio Bertolino.-
Proveyendo a fs. 317: al punto I, téngase presente.-
Al punto II, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. EDUARDO E. SAINT MARTIN en la suma de $ 1.300.- (MB: $ 24.198,41 extracciones realizadas en autos). Por las actuaciones de fs. 88 y 93, regulo los honorarios del Dr. VICTOR DANIEL VALENCIA en la suma de $ 300.- por las actuaciones de fs.125/34 regulo los honorarios del Dr. SERGIO CLAUDIO SCHROEDER en en $300.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla (arts, 6, 7, y 41 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Al punto III, previo a lo solicitado cúmplase con el párrafo que antecede.-
Al punto IV, concédase el préstamo solicitado por el término de DOS días.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro