Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42065

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-21

Carátula: ALFONSO Omar C/ FIGUEROA Julio y otros S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: sentencia 508

General Roca, 21 de septiembre de 2012.-g

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "ALFONSO Omar c/ FIGUEROA Julio y Otros s/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 42065) la ejecución iniciada a fs. 2.-

CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo (arts. 499, 500 y 508 del CPC), y

b) Que el demandado no opuso excepción en término.-

Por ello,

RESUELVO: Mandando llevar adelante la ejecución contra Julio Figueroa, Grosella Figueroa y Carlos Figueroa, y por la suma de $ 3.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, con más sus intereses y costas.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios de las Dras. Maria Belen Calarco en la suma de $ 135.- y los de Celia G. Delgado en la suma de $ 135.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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