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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42065
Fecha: 2012-09-21
Carátula: ALFONSO Omar C/ FIGUEROA Julio y otros S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: sentencia 508
General Roca, 21 de septiembre de 2012.-g
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "ALFONSO Omar c/ FIGUEROA Julio y Otros s/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 42065) la ejecución iniciada a fs. 2.-
CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo (arts. 499, 500 y 508 del CPC), y
b) Que el demandado no opuso excepción en término.-
Por ello,
RESUELVO: Mandando llevar adelante la ejecución contra Julio Figueroa, Grosella Figueroa y Carlos Figueroa, y por la suma de $ 3.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, con más sus intereses y costas.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios de las Dras. Maria Belen Calarco en la suma de $ 135.- y los de Celia G. Delgado en la suma de $ 135.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro