Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0366/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-20

Carátula: GIANOVICH LUIS ALBERTO C/ FENILLAN MIGUEL HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0366/2011

CARATULA: GIANOVICH LUIS ALBERTO C/ FENILLAN MIGUEL HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 20 días del mes de septiembre de 2.012, siendo las 9:00 hs. horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. LUIS ALBERTO GIANOVICH (DNI Nº 14.944.252) junto a su letrado apoderado, Dr. Mario Salvador Caccamo y el Dr. Mauricio Yosue Yearson, letrado apoderado de los demandados MIGUEL HERNÁN FELILLAN, CARLOS ALBERTO MOLEDDA Y LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la de fs. 27/34 y fs. 142/144. Corrido traslado a la parte demandada manifiesta que no tiene objeciones jurídicas que formular. A su turno el letrado apoderado de la parte demandada ratifica la prueba ofrecida por el Sr. Miguel Hernán Felillan a fs. 45/63; por Liberty Seguros Argentina S.A. a fs. 102/111 y la adhesión a la prueba ofrecida por Fenillan, manifestada por el Sr. Carlos Alberto Moledda. Corrido traslado a la parte actora no tiene objeciones que formular. Plazo de prueba: 120 días. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia dispuesta en el art. 368 del CPCC se fijen con posterioridad a la producción de la restante prueba. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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