Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0852/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-20

Carátula: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0852/2011

CARATULA: GATICA BERTA BEATRIZ Y OTROS C/ DIMO HORACIO DANIEL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (Sumarísimo)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 20 días del mes de septiembre de 2.012, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Rafael Norberto Augugliaro, apoderado de los sres. Berta Beatriz Gatica, Daniel Colmenares, Marco Antonio Colomenares, Laura Vanesa Colmenares, Florencia Anahí Colmenares, quienes no comparecen atento sus domicilios y el sr. Horacio Daniel Dimo, D.N.I. nº 12.996.142 junto a su letrado, Dres. Guillermo Adrián Suárez a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y atento la falta de desconocimiento de la demandada desiste de la ofrecida en subsidio (informativa y caligráfica), no teniendo al respecto la parte demandada objeciones que formular. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida y la parte actora no tiene objeciones a ella. Plazo de prueba: 30 días. Seguidamente las partes acuerdan suspender el presente proceso por el plazo de 15 días, cumplido los cuales se reanudarán a petición de parte y que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC se fije una vez producida la restante prueba. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro