Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0157/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2012-09-20

Carátula: GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO

Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, septiembre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GARMAZ ANA MARIA C/ CERDEYRA JORGE EDUARDO S/ ORDINARIO" (Expte. 0157/2008) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Dr. Ivan Romero e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme arts. 500 inc 3 y 84 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE EDUARDO CERDEYRA, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 29.997 en concepto de honorarios reclamados, correspondientes a primera ($ 22.220) y segunda instancia ($ 7.777 - coef. 35 % de $ 22.220). Con más la suma de $ 3.000 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los término de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Ivan Romero en la suma de $ 1.210 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-.

5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

E Z

Rosana Calvetti

Juez

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